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Estados y redacción de ajustes

Si su estado tiene un requisito constitucional, estatutario u otro requisito adoptado para modificar el PL 94-171 datos antes de la redistribución de distritos, consulte directamente la ley o la documentación del estado.

No hemos modificado el PL 94-171 datos obtenidos de la Oficina del Censo de acuerdo con este requisito y, por lo tanto, no podemos garantizar que los datos no ajustados alojados en el sitio web sean idénticos a los datos utilizados por el organismo u organismos oficiales de redistribución de distritos en su estado.

Redacción de ajuste

California.

CÓDIGO ELECTORAL, SECCIÓN 21. REPARTO ESTATAL Y LOCAL CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales – 21003

(a) (1) A más tardar el 1 de abril de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2020, el Departamento Correccional y de Rehabilitación deberá proporcionar a la Legislatura y a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos, en forma de un solo archivo electrónico para cada base de datos mantenida por el departamento, información sobre cada recluso encarcelado en un centro correccional estatal el 1 de abril de 2020. Para los fines de esta sección, un "centro correccional estatal" significa un centro bajo el control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(2) La información proporcionada por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de conformidad con el párrafo (1) deberá incluir lo siguiente para cada recluso:
(A) Un identificador único, que no sea el nombre del recluso o el número del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(B) Cualquier información mantenida por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación sobre la dirección o direcciones residenciales en las que el recluso estaba domiciliado antes del período de encarcelamiento más reciente del recluso, incluida cualquier información disponible sobre la fecha en que se agregó cada dirección a los registros mantenidos. por el departamento Si el Departamento de Corrección y Rehabilitación no tiene información sobre la dirección residencial de un recluso, la información proporcionada por el departamento deberá indicar ese hecho.
(C) El origen étnico del recluso, según lo identificado por el recluso, y la raza del recluso, en la medida en que dicha información sea mantenida por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(D) La dirección de la institución correccional estatal donde el recluso está encarcelado en el Día del Censo decenal.
(3) En 2030 y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces, el Departamento de Corrección y Rehabilitación proporcionará, en forma de un solo archivo electrónico para cada base de datos mantenida por el departamento, la información especificada en los párrafos (1) y (2) para cada recluso encarcelado en un centro correccional estatal en el Día del Censo decenal a la Legislatura y la Comisión de Redistribución de Distritos de Ciudadanos no antes del Día del Censo decenal y no más tarde de 90 días a partir de entonces. (4) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación excluirá a todos los reclusos bajo custodia federal en una instalación dentro de California de la información proporcionada de conformidad con esta sección.
(b) A fin de cumplir con su obligación de garantizar que una base de datos computarizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, la Legislatura, en coordinación con la Comisión de Ciudadanos para la Redistribución de Distritos, deberá asegurar que la información provista por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de conformidad con la subdivisión (a) esté incluida en esa base de datos computarizada.
(c) No obstante la subdivisión (b), e independientemente de la forma en que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación proporcione la información, la Legislatura o la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos no publicará información sobre la raza, el origen étnico o las direcciones residenciales anteriores de internos específicos.
(d) De acuerdo con la Sección 2025, la Legislatura solicita a la Comisión de Redistribución de Distritos de Ciudadanos que considere que cada persona encarcelada reside en el último lugar de residencia conocido de esa persona, en lugar de en la institución de encarcelamiento de esa persona, y que utilice la información proporcionada. de conformidad con la subdivisión (a) en el desempeño de sus responsabilidades de redistribución de distritos en virtud del Artículo XXI de la Constitución de California. La Legislatura también solicita a la Comisión de Redistribución de Distritos de Ciudadanos que haga todo lo siguiente cuando utilice información sobre reclusos que se proporcione de conformidad con esta sección: (1) Considerar a un recluso encarcelado en un centro correccional estatal cuyo último lugar de residencia conocido es fuera de California o no se puede determinar, o un recluso bajo custodia federal en una instalación dentro de California, resida en un lugar geográfico desconocido en el estado y excluya al recluso del conteo de población de cualquier distrito, distrito o precinto.
(2) Ajustar los datos de raza y etnia en los distritos, distritos y recintos que contienen prisiones de manera que reflejen reducciones en la población local a medida que los reclusos se incluyen en el conteo de población del distrito, distrito o recinto de su último lugar conocido de residencia y, en la medida de lo posible, aquellos que se considere residan en una ubicación geográfica desconocida.
(e) A los fines de esta sección, "último lugar de residencia conocido" significa la dirección residencial más reciente de un recluso antes del período de encarcelamiento más actual del recluso que es suficientemente específica para ser asignada a un bloque censal, según se determina a partir de la información proporcionada. por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de acuerdo con esta sección. En el caso de un preso para quien la información de la dirección residencial está disponible pero no es lo suficientemente específica para permitir que la dirección se asigne a un bloque censal, el "último lugar de residencia conocido" significa un bloque censal determinado al azar ubicado dentro del área geográfica más pequeña que se pueden identificar con base en la información de la dirección residencial provista por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación.

- Legislatura de California

Colorado

Actualizar: La comisión legislativa de Colorado votó para reasignar a las personas encarceladas. La comisión del Congreso votó en contra de la reasignación. Leer más en el Noticias de Colorado
Actualizado

Sección 2-2-902 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado

(2) (a) COMENZANDO TAN PRONTO COMO SEA POSTERIOR A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA SECCIÓN, EL DEPARTAMENTO DEBE RECOPILAR Y MANTENER UN REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA RESIDENCIA LEGAL, PRESUNTAMENTE FUERA DEL INSTITUTO CORRECCIONAL, Y OTROS DATOS DEMOGRÁFICOS, PARA CUALQUIER PERSONA QUE INGRESE A SU CUSTODIA. COMO MÍNIMO, ESTE REGISTRO DEBE CONTENER LA ÚLTIMA DIRECCIÓN COMPLETA CONOCIDA ANTES DEL ENCARCELAMIENTO, LA RAZA DE LA PERSONA, SI LA PERSONA ES DE ORIGEN ESPAÑOL Y SI LA PERSONA ES MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EL DEPARTAMENTO TAMBIÉN PERMITIRÁ QUE LA RESIDENCIA LEGAL SE ACTUALICE SEGÚN CORRESPONDA. (b) EL 1 DE MAYO O ANTES DE CADA AÑO EN EL QUE SE REALICE EL CENSO FEDERAL DECENAL Y EN EL QUE LA OFICINA DEL CENSO DE LOS ESTADOS UNIDOS CUENTE A LAS PERSONAS ENCARCELADAS COMO RESIDENTES DE LAS INSTALACIONES CORRECCIONALES, EL DEPARTAMENTO DEBERÁ ENTREGAR AL PERSONAL NO PARTIDARIO UN INFORME QUE INCLUYA, POR CADA PERSONA ENCARCELADA EN UNA INSTALACIÓN OPERADA POR O BAJO CONTRATO CON EL DEPARTAMENTO PARA QUIEN LOS REGISTROS DEL DEPARTAMENTO INDICAN UNA RESIDENCIA LEGAL EN ESTE ESTADO: (I) UN IDENTIFICADOR ÚNICO, SIN INCLUIR EL NOMBRE DE LA PERSONA NI EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE DEL ESTADO. EL IDENTIFICADOR ÚNICO DEBE PERMITIR AL PERSONAL NO PARTIDISTA ABORDAR CONSULTAS SOBRE REGISTROS DE DIRECCIÓN ESPECÍFICOS AL DEPARTAMENTO SIN HACER POSIBLE QUE NADIE FUERA DEL DEPARTAMENTO IDENTIFIQUE A LA PERSONA A LA QUE PERTENECE EL REGISTRO DE DIRECCIÓN. (II) LA DIRECCIÓN DE LA CALLE DEL CENTRO CORRECCIONAL DONDE DICHA PERSONA ESTUVO ENCARCELADA EL DÍA DEL CENSO DECENAL; (III) LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE DICHA PERSONA ANTES DEL ENCARCELAMIENTO U OTRA RESIDENCIA LEGAL, SI SE CONOCE; (IV) LA RAZA DE LA PERSONA, SI ES DE ORIGEN HISPANO, Y SI ES MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS, SI SE CONOCE; Y (V) CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL QUE EL PERSONAL NO PARTIDISTA PUEDE SOLICITAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY. (c) EL DEPARTAMENTO PROPORCIONARÁ LOS DATOS ESPECIFICADOS EN LA SUBSECCIÓN (2)(b) DE ESTA SECCIÓN EN UN FORMATO ELECTRÓNICO SEGÚN LO ESPECIFIQUE EL PERSONAL NO PARTIDISTA. (d) LA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE AL PERSONAL NO PARTIDISTA DE CONFORMIDAD CON ESTA SUBSECCIÓN (2) NO DEBE INCLUIR EL NOMBRE DE NINGUNA PERSONA ENCARCELADA Y NO DEBE PERMITIR LA IDENTIFICACIÓN DE CUALQUIER PERSONA EXCEPTO DEL DEPARTAMENTO. SIN PERJUICIO DE LA “LEY DE REGISTROS ABIERTOS DE COLORADO”, LA PARTE 2 DEL ARTÍCULO 72 DEL TÍTULO 24 O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE LA LEY, LA INFORMACIÓN ES CONFIDENCIAL Y NO PARTIDISTA EL PERSONAL O CUALQUIER OTRA AGENCIA ESTATAL O ENTIDAD DEL GOBIERNO LOCAL NO DIVULGARÁ NINGUNA INFORMACIÓN DEL INFORME EXCEPTO COMO DATOS DE REDISTRIBUCIÓN DE DISTRITOS AGREGADOS POR BLOQUE DEL CENSO PARA LOS FINES ESPECIFICADOS EN LA SUBSECCIÓN (4) DE ESTA SECCIÓN. (3) EL PERSONAL NO PARTIDARIO DEBERÁ SOLICITAR A CADA AGENCIA QUE OPERA UNA INSTALACIÓN FEDERAL EN ESTE ESTADO QUE ENCARCELA A PERSONAS CONDENADAS POR UN DELITO PENAL QUE LE PROPORCIONE UN INFORME QUE INCLUYA LA INFORMACIÓN MENCIONADA EN LA SUBSECCIÓN (2)(b) DE ESTA SECCIÓN. (4) DE CONFORMIDAD CON LA SUBSECCIÓN (5) DE ESTA SECCIÓN, EL PERSONAL NO PARTIDISTA DEBE PREPARAR DATOS DE POBLACIÓN DE DISTRITACIÓN DE DISTRITOS PARA REFLEJAR A LAS PERSONAS ENCARCELADAS EN SUS DIRECCIONES RESIDENCIALES EN ESTE ESTADO EN LUGAR DE SU LUGAR DE ENCARCELACIÓN. ESTOS DATOS PREPARADOS POR PERSONAL NO PARTIDISTA SON LOS DATOS DEL CENSO NECESARIOS PROPORCIONADOS Y PARA SER UTILIZADOS POR LAS COMISIONES DE REDISTRIBUCIÓN DE DISTRITOS LEGISLATIVAS Y DEL CONGRESO INDEPENDIENTES ESTABLECIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS SECCIONES 44 Y 46 DEL ARTÍCULO V DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO. LOS DATOS SON LA BASE DE LA POBLACIÓN DE LOS DISTRITOS DEL CONGRESO, LOS DISTRITOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO Y LOS DISTRITOS DEL SENADO DEL ESTADO. EL PERSONAL NO PARTIDARIO DEBERÁ PONER LOS DATOS DEL CENSO A DISPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE REDISTRIBUCIÓN DE DISTRITOS LEGISLATIVAS Y DEL CONGRESO INDEPENDIENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO Y CUALQUIER CONDADO O ENTIDAD GUBERNAMENTAL LOCAL DE COLORADO A SOLICITUD. (5) (a) PARA CADA PERSONA INCLUIDA EN UN INFORME RECIBIDO DE ACUERDO CON LAS SUBSECCIONES (2)(b) Y (3) DE ESTA SECCIÓN, EL PERSONAL NO PARTIDARIO DEBERÁ DETERMINAR LAS UNIDADES GEOGRÁFICAS PARA LAS CUALES SE INFORMAN LOS CUENTAS DE POBLACIÓN EN EL CENSO FEDERAL DECENAL QUE CONTIENEN LA FACILIDAD DE ENCARCELAMIENTO Y LA RESIDENCIA LEGAL EN ESTE ESTADO COMO SE INDICA EN EL INFORME. (b) PARA CADA PERSONA INCLUIDA EN UN INFORME RECIBIDO DE CONFORMIDAD CON LAS SUBSECCIONES (2)(b) Y (3) DE ESTA SECCIÓN, SI SE CONOCE LA RESIDENCIA LEGAL Y EN ESTE ESTADO, EL PERSONAL NO PARTIDISTA DEBERÁ: (I) ASEGURARSE DE QUE LA PERSONA NO ESTÁ INCLUIDO EN NINGÚN CONTEO DE POBLACIÓN INFORMADO POR PERSONAL NO PARTIDISTA PARA LAS UNIDADES GEOGRÁFICAS QUE INCLUYEN LA INSTALACIÓN EN LA QUE LA PERSONA ESTUVO ENCARCELADA, A MENOS QUE LA UNIDAD GEOGRÁFICA TAMBIÉN INCLUYE LA RESIDENCIA LEGAL DE LA PERSONA; Y (II) ASEGURARSE DE QUE CUALQUIER CONTEO DE POBLACIÓN INFORMADO POR PERSONAL NO PARTIDISTA REFLEJE LA DIRECCIÓN RESIDENCIAL DE LA PERSONA EN ESTE ESTADO COMO INFORMADO DE CONFORMIDAD CON LAS SUBSECCIONES (2)(b) Y (3) DE ESTA SECCIÓN. (6) LOS DATOS PREPARADOS POR PERSONAL NO PARTIDARIO DE CONFORMIDAD CON ESTA SECCIÓN DEBEN COMPLETARSE Y PUBLICARSE A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE FEDERAL DECENNIAL PUB.L. 94-171 DATOS PARA EL ESTADO SE ENTREGAN AL ESTADO.

Connecticut

Ley Pública No. 21-13, promulgada el 27 de mayo de 2021

Sección 1. (a) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de esta subsección, en o antes del día treinta de junio en 2021, y posteriormente el o antes del primer día de mayo de cada año en que se realice el censo decenal de los Estados Unidos y en el que la Oficina del Censo de los Estados Unidos cuente a cualquier persona encarcelada como residente de la ciudad en la que se encuentra el correccional respectivo de dicha persona encarcelada. se encuentra la instalación, el Departamento de Corrección entregará al Secretario de la Oficina de Política y Administración en la forma que el secretario prescriba: (A) Un identificador único para cada individuo encarcelado sujeto a la jurisdicción del departamento en la fecha de que el censo decenal reporta población; (B) La dirección de la calle de la instalación correccional en la que dicha persona estaba encarcelada en el momento de dicho informe; (C) La dirección residencial o de otro tipo de dicha persona antes del encarcelamiento; (D) Una indicación de si dicha persona ha alcanzado la edad de dieciocho años; (E) la raza de dicha persona y si dicha persona es de origen hispano o latino, si se conoce; y (F) Cualquier información adicional que el secretario pueda solicitar de conformidad con la ley. (2) En el caso de cada individuo privado de libertad que esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, el Departamento de Corrección no entregará al Secretario de la Oficina de Política y Gerencia la información descrita en el inciso (C) de subdivisión (1) de esta subsección. (3) Sin perjuicio de cualquier disposición de los estatutos generales, la información que debe proporcionarse en virtud de esta subsección no incluirá el nombre de ninguna persona encarcelada ni permitirá de ninguna otra manera la identificación de dicha persona a partir de dicha información. Dicha información será confidencial y no se divulgará de otra manera, excepto al secretario para los fines de la subsección (c) de esta sección, o según lo agregado por bloque censal para los fines de la subsección (d) de esta sección. (b) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de esta subsección, en o antes del día treinta de junio en 2021, y posteriormente el o antes del primer día de mayo de cada año en que se realice el censo decenal de los Estados Unidos y en el que la Oficina del Censo de los Estados Unidos cuente a cualquier persona encarcelada como residente de la ciudad en la que se encuentra el correccional respectivo de dicha persona encarcelada. se encuentra la instalación, el Secretario de la Oficina de Política y Administración solicitará a cada agencia que opere una instalación correccional federal en este estado que proporcione al secretario un informe que incluya la información enumerada en la subdivisión (1) de la subsección (a) de esta sección . (2) En el caso de cada individuo encarcelado que esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, el Secretario de la Oficina de Política y Administración no solicitará a ninguna agencia que opere una instalación correccional federal en este estado que tal agencia proporcione al secretario la información descrita en el subpárrafo (C) de la subdivisión (1) de la subsección (a) de esta sección. (c) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (4) de esta subsección, para cada individuo incluido en un informe recibido en virtud de la subsección (a) o (b) de esta sección, el Secretario de la Oficina de Política y Gestión determinará las unidades geográficas para las cuales se informan los recuentos de población en el censo decenal de los Estados Unidos, qué unidades contienen la dirección de la instalación en la que dicha persona estuvo encarcelada y la dirección residencial anterior de dicha persona u otra dirección que figura en dicho informe. (2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (4) de esta subsección, para cada persona incluida en un informe recibido en virtud de la subsección (a) o (b) de esta sección, si se conoce la dirección residencial anterior u otra dirección de dicha persona y en este estado , el secretario ajustará dicha información para: (A) Asegurar que todos los conteos de población relevantes informados en el censo decenal sean como si dicha persona residiera en dicha dirección en la fecha para la cual el censo informa la población; y (B) Asegurarse de que dicha persona no esté representada en ningún recuento de población aplicable informado en el censo decenal para las unidades geográficas que incluyen la instalación en la que dicha persona estuvo encarcelada en la fecha para la cual el censo informa la población, a menos que la residencia anterior de dicha persona u otra dirección se encuentra dentro de las mismas unidades geográficas. (3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (4) de esta subsección, para cada persona incluida en un informe recibido en virtud de la subsección (a) o (b) de esta sección cuya dirección residencial o de otro tipo se desconoce o no se encuentra en este estado, y para cada persona reportada en el censo decenal como residente en una institución correccional federal para la cual no se proporcionó un informe, el secretario ajustará dicha información para: (A) Asegurar que dicha persona no esté representada en ningún conteo de población aplicable informado en el censo decenal para las unidades geográficas que incluyen la instalación en la que dicho individuo estuvo encarcelado en la fecha para la cual el censo informa población; y (B) Garantizar que dicha persona se cuente como parte de una unidad estatal no vinculada a una ubicación geográfica específica, de la misma manera que se cuenta una persona con un estado de residencia desconocido, incluidos, entre otros, militares y federales. personal del gobierno estacionado en el extranjero. (4) Para cada individuo incluido en un informe recibido bajo la subsección (a) o (b) de esta sección que esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, el secretario no ajustará dicha información y se asegurará de que dicho individuo está representado en el conteo de población aplicable informado en el censo decenal para las unidades geográficas que incluyen la instalación en la que dicha persona estuvo encarcelada en la fecha para la cual el censo informa sobre la población. (d) El Secretario de la Oficina de Políticas y Gerencia preparará y publicará dicha información, tanto ajustada como no ajustada, de conformidad con el inciso (c) de esta sección en o antes del primer día de julio siguiente al año en que se cumpla el decenio. censo de los Estados Unidos o el trigésimo día después de la publicación de los datos de redistribución de distritos para este estado por parte de la Oficina del Censo de los Estados Unidos en dicho año, lo que ocurra más tarde, y dicha información ajustada y no ajustada será la base para determinar la asamblea estatal y distritos senatoriales, así como distritos electorales municipales. Ninguna residencia en una ubicación geográfica desconocida dentro del estado bajo la subdivisión (3) de la subsección (c) de esta sección puede usarse para determinar la población promedio de cualquier conjunto de distritos. El secretario notificará a cada municipio que la información ajustada y sin ajustar se utilizará para efectos de determinar los distritos electorales municipales. (e) El Departamento de Corrección deberá (1) determinar la dirección residencial o de otro tipo de cada persona que esté bajo la custodia del departamento a partir del 1 de enero de 2020 o después, y cada diez años a partir de entonces, y que permanezca así en la fecha para los cuales el censo reporta población, y (2) mantener un registro electrónico de dicha dirección.

Delaware

§ 804A. Determinar los límites del distrito para personas encarceladas; criterios.

(a) La Asamblea General, al determinar la redistribución y redistribución de distritos para el Estado, aplicando los criterios establecidos en la § 804 de este título, y utilizando el informe oficial del censo decenal federal según lo establecido en la § 805 de este título, deberá no contar como parte de la población en los límites de un distrito dado a cualquier individuo encarcelado que: (1) Estuvo encarcelado en un centro correccional estatal o federal, según lo determine el censo decenal; y (2) no era residente del Estado antes del encarcelamiento de la persona. (b) La Asamblea General, al determinar la redistribución y redistribución de distritos para el Estado según lo dispuesto en este subcapítulo, contará como parte de la población en los límites de un distrito dado a cualquier individuo encarcelado en un centro penitenciario estatal o federal, según lo determine el período decenal. censo, si la persona era residente del Estado antes del encarcelamiento. Dicho individuo se contará para fines de redistribución y redistribución de distritos en la última residencia conocida del individuo antes del encarcelamiento. (c) Esta sección no se aplicará a la redistribución de distritos del Estado después de la 2010 censo federal decenal. Esta sección se aplicará a la redistribución de distritos del Estado después de cada censo decenal federal a partir de entonces.

Hawaii

Artículo IV, Sección 4 de la Constitución.

La comisión asignará el número total de miembros de cada cámara de la legislatura estatal que se redistribuye entre las cuatro unidades insulares básicas, a saber: (1) la isla de Hawaii, (2) las islas de Maui, Lanai, Molokai y Kahoolawe, (3) la isla de Oahu y todas las demás islas no enumeradas específicamente, y (4) las islas de Kauai y Niihau, usando el número total de residentes permanentes en cada de las unidades insulares básicas y calculado por el método conocido como método de las proporciones iguales; excepto que ninguna unidad insular básica recibirá menos de un miembro en cada casa.

Louisiana

Datos de redistribución de distritos de 2020 para Luisiana a nivel de distrito de tabulación de votaciones (VTD) con archivo de equivalencia de bloque

Este Shapefile es el 2020 de la Oficina del Censo de EE. UU. TIGER/Línea Shapefile Capa VTD, validada a través del programa de verificación de datos de la Cámara y el Senado. El programa de verificación de datos identificó discrepancias en el 2020 original TIGER/Línea Shapefile Capa VTD en las siguientes parroquias: Avoyelles, Caddo, Plaquemines, West Baton Rouge y Vermilion. esto validado Shapefile es el VTD Shapefile que será utilizado por el Legislatura de Luisiana.

Maryland

Ley electoral §8–701

(a) (1) El conteo de población utilizado después de cada censo decenal con el fin de crear el plan de distritos del Congreso utilizado para elegir a los Representantes del Estado en el Congreso: (i) no puede incluir personas que: 1. estuvieron encarceladas en correccionales estatales o federales instalaciones, según lo determine el censo decenal; y 2. no eran residentes del Estado antes de su encarcelamiento; y (ii) contará a las personas encarceladas en las instalaciones correccionales estatales o federales, según lo determine el censo decenal, en su última residencia conocida antes del encarcelamiento si las personas eran residentes del estado. (2) A partir del censo decenal de 2020: (i) a más tardar el 31 de octubre del año de cada censo decenal, el Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales deberá presentar al Departamento de Planificación de Maryland y al Departamento de Servicios Legislativos los siguientes información identificable, en forma electrónica, para cada individuo encarcelado en una institución correccional estatal el 1 de abril del año del censo decenal: 1. el nombre del individuo; 2. la dirección de la última residencia conocida del individuo; 3. la raza o etnia del individuo; y 4. cualquier otra información necesaria para cumplir con los propósitos de esta sección; y (ii) el 1 de agosto o antes del año de cada censo decenal, el Departamento de Planificación de Maryland y el Departamento de Servicios Legislativos deberán celebrar un memorando de entendimiento, cuyos términos requerirán que el Departamento de Planificación y el Departamento de Servicios Legislativos para trabajar en colaboración para: 1. resumir los resultados de los datos geocodificados creados por el Departamento de Planificación según lo requerido por COMAR 35.05.01; 2. utilizando los datos geocodificados, identificar a las personas encarceladas en un centro correccional estatal o centro correccional federal en el estado que se incluirán en los datos del censo ajustados en esta sección; 3. realizar los cambios necesarios en la base de datos geocodificada del Departamento de Planificación; 4. revisar conjuntamente la precisión de cualquier cambio en los datos del censo por parte de cualquier proveedor de software u otra entidad; y 5. certificar conjuntamente, el 15 de marzo o antes del año siguiente a cada censo decenal, los datos del censo ajustados que se utilizarán para la redistribución de distritos conforme a esta sección.

Montana

Reasignación de reclusos BORRADOR DE RFP — 12/10/21 revisiones de la reunión

La comisión busca ajustar los datos de redistribución de distritos de la Ley Pública 94-171 (datos de PL 94-171) para reasignar a las personas encarceladas de las instalaciones penitenciarias en las que estuvieron recluidas a su última residencia conocida cuando sea posible. Los datos ajustados se utilizarán cuando la comisión dibuje los distritos legislativos estatales en 2022 y al principio de 2023. La comisión reconoce que Montana tiene una capacidad limitada para completar la reasignación completa de datos de reclusos, debido a la falta de direcciones residenciales de muchas personas encarceladas. Actualmente, el Departamento Correccional de Montana no recopila información sobre la última residencia conocida de los reclusos cuando ingresan a un centro penitenciario. Como resultado, la información de dirección residencial en su sistema de administración de delincuentes se deriva de cualquier información de dirección recopilada de personas que hayan estado bajo supervisión de libertad condicional o libertad condicional anteriormente en la comunidad y podría ser antigua o estar incompleta para fines de reasignación. El estado tampoco tiene información sobre la dirección residencial de los presos federales que estuvieron alojados en instalaciones en Montana el día del censo.

La comisión busca un contratista técnico con experiencia para completar el proceso de reasignación de datos de reclusos ajustando los datos de PL 94-171 para los aproximadamente 2,829 reclusos estatales de Montana encarcelados en siete instalaciones el 1 de abril de 2020, así como los reclusos federales. Aproximadamente 1,132 reclusos tienen direcciones residenciales y el resto no tiene una última dirección conocida en el archivo o tiene un centro penitenciario anterior que figura como la última dirección conocida. Los reclusos sin direcciones residenciales y aquellos con direcciones que no se pueden geocodificar y reasignar a su unidad geográfica más pequeña serán excluidos de los números del Censo que la comisión usará para trazar los límites legislativos estatales.

Nevada

NRS 360.288 Revisión de los conteos de población para contar a los reclusos en el bloque, grupo de bloque y tramo censal en el que residía el recluso antes del encarcelamiento.

1. Al finalizar el censo nacional decenal realizado por la Oficina del Censo del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Demógrafo del Estado revisará los conteos de población para cada bloque, grupo de bloques y sección censal como se establece en el censo para contar cada recluso que era residente del Estado antes de su encarcelamiento en el bloque, grupo de bloque y sector censal del cual el recluso era residente antes de su encarcelamiento. 2. El Departamento Correccional deberá, previa solicitud, proporcionar al Demógrafo del Estado toda la información disponible solicitada por el Demógrafo del Estado para llevar a cabo las disposiciones de la subsección 1.

New Jersey

Actualizar: La legislatura de Nueva Jersey ha votado para reasignar para la redistribución de distritos del Congreso, además de reasignación para legislativo.

A698 AcsAa (ACS/1R) Requiere que la persona encarcelada del Estado se cuente en la dirección residencial para fines de redistribución de distritos municipales, del condado y del Congreso y para la distribución de los miembros de la junta de educación del distrito escolar regional.

Proyectos de ley y resoluciones conjuntas firmados por el gobernador

- Oficina de Servicios Legislativos de Nueva Jersey

Actualizado

52:4-1.2 Información sobre personas encarceladas que se entregará al Secretario de Estado.

2. un. En cada año en que se realice el censo federal decenal y en que la Oficina del Censo de los Estados Unidos cuente a las personas encarceladas como residentes de establecimientos correccionales, el Departamento de Correccionales deberá, antes del 1 de mayo de ese año, entregar al Secretario de Estado:
(1) un identificador único, sin incluir el nombre, para cada individuo encarcelado sujeto a la jurisdicción del departamento en la fecha en que la oficina complete el censo federal decenal del estado;
(2) la dirección de la calle de la instalación correccional en la que el individuo estaba encarcelado en el momento del informe;
(3) la dirección residencial del individuo antes del encarcelamiento o dirección residencial alternativa, si se conoce;
(4) la raza del individuo, si el individuo es de origen hispano o latino, y si el individuo es mayor de 18 años, si se sabe; y
(5) cualquier información adicional que el secretario considere necesaria.
B. El departamento deberá proporcionar la información especificada en el inciso a. de esta sección en la forma que el secretario especifique.
C. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, la información que se requiere proporcionar en virtud de esta sección no incluirá el nombre de ninguna persona encarcelada y no permitirá la identificación de dicha persona a partir de la misma. La identidad de cada una de esas personas se tratará como confidencial y no se divulgará de otra manera, excepto en forma agregada por bloque censal para los fines especificados en la sección 5 de PL.2019, c.385 (C.52:4-1.5).

- Estatutos de Nueva Jersey

New York

Artículo VA, Sección 83-M: Grupo de trabajo legislativo sobre investigación y redistribución demográfica

1. Por la presente, la legislatura determina y declara que: (a) existe la necesidad de un estudio, una investigación y una indagación legislativos intensivos y minuciosos sobre las técnicas y la metodología que utilizará la oficina del censo del departamento de comercio de los Estados Unidos para llevar a cabo el censo federal decenal; (b) se necesitará un plan técnico para cumplir con los requisitos de un cronograma legislativo para una redistribución de los distritos del Senado y la Asamblea y los distritos del Congreso del estado en base a dicho censo; y (c) el grupo de trabajo continuado en este documento es necesario para ayudar a la legislatura en el desempeño de sus responsabilidades y en la realización de proyectos de investigación legislativa relacionados con las mismas.
2. Por la presente, se continúa con el grupo de trabajo legislativo sobre investigación y redistribución demográfica.
...
13. (a) El grupo de trabajo especificará la forma en que el departamento de correcciones y supervisión comunitaria proporcionará dicha información requerida para ser reportada al grupo de trabajo de conformidad con la subdivisión ocho de la sección setenta y uno de la ley correccional.
(b) Al recibir dicha información para cada persona encarcelada sujeta a la jurisdicción del departamento de correcciones y supervisión comunitaria, el grupo de trabajo determinará el bloque censal correspondiente a la dirección de la calle de la dirección residencial de cada persona antes del encarcelamiento (si corresponde). ), y el bloque censal correspondiente a la dirección de la calle de la instalación correccional en la que dicha persona estuvo sujeta a la jurisdicción de dicho departamento. Hasta el momento en que la oficina del censo de los Estados Unidos implemente una política de informar a cada persona encarcelada en la dirección residencial de dicha persona antes del encarcelamiento, el grupo de trabajo utilizará dichos datos para desarrollar una base de datos en la que estarán todas las personas encarceladas, donde posible, asignados con fines de redistribución de distritos, de modo que cada unidad geográfica refleje las poblaciones encarceladas en sus respectivas direcciones residenciales antes del encarcelamiento en lugar de las direcciones de dichas instalaciones correccionales. Para todas las personas encarceladas cuya dirección de residencia antes del encarcelamiento estaba fuera del estado, o para quienes el grupo de trabajo no puede identificar su dirección de residencia anterior, y para todas las personas recluidas en un centro correccional federal el día del censo, el grupo de trabajo considerará a esas personas haber sido contados en una dirección desconocida y las personas en dicha dirección desconocida no se incluirán en dicho conjunto de datos creado de conformidad con este párrafo. El grupo de trabajo desarrollará y mantendrá dicho conjunto de datos de población enmendado y pondrá dicho conjunto de datos enmendado a disposición de los gobiernos locales, como se define en la subdivisión ocho de la sección dos de la ley de autonomía municipal, y para la elaboración de distritos de asamblea y senado. Los distritos de la asamblea y del senado se dibujarán utilizando dicho conjunto de datos de población modificado.
(c) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, la información que se requiere proporcionar de conformidad con la subdivisión ocho de la sección setenta y uno de la ley de corrección se tratará como confidencial y no será divulgada por el grupo de trabajo excepto según lo agregado por bloque censal para propósito especificado en esta subdivisión.

Pennsylvania

Actualizar: la Comisión Legislativa de Pensilvania votó a favor de reasignar para la redistribución de distritos legislativos

Comisión Legislativa de Reasignación Aprueba Resolución sobre Reasignación de Datos de Prisioneros

En su sesión, la Comisión de Reparto Legislativo aprobó una resolución eso reasignaría los datos del censo para la mayoría de los presos recluidos en instituciones correccionales estatales del distrito en el que se encuentra la institución al distrito que era su última dirección conocida antes del encarcelamiento.

- Redistribución de distritos de Pensilvania

La comisión votó a favor de enmendar la resolución anterior que reasignaba a las personas encarceladas. La mayoría de las personas encarceladas seguirán siendo reasignadas.

La Comisión de Redistribución Legislativa aprueba la Resolución 5A

En su reunión del 21 de septiembre, la Comisión de Reasignación Legislativa aprobó la Resolución 5A, que eximiría a los reclusos en instituciones correccionales estatales que cumplen sentencias mínimas que expirarán después del 1 de abril de 2030 de la reasignación de datos según las disposiciones de Resolución 4A, que fue adoptado por la Comisión en su reunión del 24 de agosto. El líder de la mayoría del Senado, Kim Ward, había propuesto una resolución similar a la Resolución 5A en esa reunión anterior, pero se había presentado para que los comisionados tuvieran más tiempo para considerar sus implicaciones.

- Redistribución de distritos de Pensilvania

Actualizado

Rhode Island

Actualización de asignación de prisioneros/ACI

La decisión del Proyecto de Redistribución de Distritos de Rhode Island sobre la asignación de prisioneros es disponible como grabación

Actualizado

El panel del estado a cargo de trazar los distritos electorales votó para modificar la forma en que los presos en Rhode Island son contados y representados en el gobierno.

La Comisión de Redistribución decidió el miércoles en una votación de 15-1 que los reclusos sentenciados por menos de dos años, o que aún no han sido sentenciados, serán contados como viviendo en su domicilio y no en la prisión de Cranston, informó The Providence Journal. .

- AP Noticias

En una medida anunciada como un compromiso entre los críticos de la llamada "manipulación de las prisiones" y los escépticos de los esfuerzos para remediarlo, la Comisión de Reasignación del estado ordenó el miércoles nuevos mapas que consideran a los prisioneros que habrán estado en el ACI por menos de dos años. habitantes de sus antiguos pueblos de origen.

- El diario de la Providencia

Redistricting 2022 Planes para enviar a la Legislatura

www.riredistricting.org Enlace allí para ir a Mi sistema de Districting para cada plan
Incluye información racial

- Tirante Kimball

Virginia

§ 24.2-304.04. Normas y criterios para los distritos legislativos estatales y del Congreso.

...
9. El número total de personas reportadas en el censo federal decenal más reciente por la Oficina del Censo de los Estados Unidos será la base para determinar las poblaciones del distrito, excepto que no se considerará que ninguna persona haya ganado o perdido una residencia por razón de una condena. y encarcelamiento en un centro correccional federal, estatal o local. Las personas encarceladas en un centro correccional federal, estatal o local se contarán en la localidad de su dirección al momento del encarcelamiento, y la División de Servicios Legislativos ajustará los datos del censo de conformidad con § 24.2-314 para este propósito.

Washington

Código Revisado de Washington (RCW) 44.05.140 Residencia de ciertas personas—Último lugar de residencia conocido.

(1) Después del 1 de abril de cada año que termine en cero, y antes del 1 de julio de cada año que termine en cero, el departamento de correccionales proporcionará a la comisión de redistribución de distritos la siguiente información sobre el último lugar de residencia conocido de cada recluso encarcelado en un centro correccional estatal para adultos:
(a) Un identificador único, que no sea el número del departamento de correcciones del recluso; y (b) Información sobre el último lugar de residencia conocido suficientemente específico para determinar los distritos legislativos estatales y del Congreso en los que se encuentra el último lugar de residencia conocido del recluso.
(2) Después del 1 de abril de cada año que termine en cero, y antes del 1 de julio de cada año que termine en cero, el departamento de servicios sociales y de salud deberá proporcionar a la comisión de redistribución de distritos la siguiente información sobre el último lugar de residencia conocido de cada persona comprometido a recibir tratamiento involuntario de salud del comportamiento bajo el capítulo 71.05 RCW:
(a) Un identificador único, que no sea el número de identificación del paciente de la persona; y (b) información sobre el último lugar de residencia conocido suficientemente específico para determinar los distritos legislativos estatales y del Congreso en los que se encuentra el último lugar de residencia conocido del residente.
(3) Después del 1 de abril de cada año que termine en cero, y antes del 1 de julio de cada año que termine en cero, el departamento de niños, jóvenes y familias deberá proporcionar a la comisión de redistribución de distritos la siguiente información sobre el último lugar de residencia conocido de cada persona que resida o esté internada en un centro de justicia juvenil:
(a) Un identificador único, que no sea el número de identificación del paciente de la persona; y (b) información sobre el último lugar de residencia conocido suficientemente específico para determinar los distritos legislativos estatales y del Congreso en los que se encuentra el último lugar de residencia conocido del residente.
(4) La comisión de redistribución de distritos deberá:
(a) Considerar a cada recluso encarcelado en un centro correccional para adultos del estado y a la persona que reside o se coloca en un centro de justicia juvenil o que está comprometida a recibir tratamiento involuntario de salud conductual según el capítulo 71.05 RCW como residente en su último lugar de residencia conocido, en lugar de en la institución de su encarcelamiento, residencia o colocación; (b) Independientemente de la forma en que se suministre la información, abstenerse de publicar cualquier información sobre el último lugar de residencia conocido de un interno o residente específico; (c) Considerar que un recluso o residente bajo custodia estatal en Washington cuyo último lugar de residencia conocido está fuera de Washington o cuyo último lugar de residencia conocido no puede determinarse reside en la ubicación de la instalación en la que el recluso o residente está encarcelado, colocado, o cometido; y
(d) Ajustar los datos de raza y etnia en distritos, distritos y recintos de manera que reflejen la inclusión de reclusos y residentes en el conteo de población del distrito, distrito o recinto de su último lugar de residencia conocido.
(5) Para propósitos de esta sección:
(a) “Recluso encarcelado en un centro correccional estatal para adultos” incluye un recluso que ha sido transferido a un centro fuera de Washington para completar su período de encarcelamiento. (b) “Último lugar de residencia conocido” significa la dirección en la que el recluso o residente estuvo domiciliado por última vez antes de su colocación o el período actual de encarcelamiento, según lo informado por el recluso o residente.
(c) “Persona que reside o internada en un centro de justicia juvenil” y “persona comprometida a recibir tratamiento involuntario de salud conductual conforme al capítulo 71.05 RCW” incluye a una persona que ha sido transferida a un centro fuera de Washington.
(d) “Residente” significa personas que residen o están internadas en un centro de justicia juvenil o comprometidas a recibir tratamiento involuntario de salud conductual según el capítulo 71.05 RCW.