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Análisis de los datos de redistribución de distritos ajustados de Connecticut

Se utiliza para la redistribución de distritos legislativos estatales y del Congreso de EE. UU.

Informe completo

El informe ampliado proporciona un desglose detallado de los PL 94-171 datos publicados por la Oficina del Censo, en comparación con los datos reasignados o ajustados proporcionados por el organismo oficial de redistribución de distritos del estado.

Específicamente, este informe detalla las diferencias en la población total por bloque censal, grupo de bloque, tramo, condado y estado antes y después de la reasignación. En los estados donde las comparaciones son posibles, estas diferencias de población se desglosan por raza y etnia.

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Resumen

Connecticut usa datos ajustados (o modificados) para la redistribución de distritos legislativos estatales.

  • 3,605,944 población total en el archivo PL original
  • 3,603,566 población total en el archivo PL ajustado
  • -2,378 diferencia de población total entre los dos

Incluso en estados donde la población total no cambia, la distribución de la población dentro del estado puede verse afectada.

Para darle una idea de cómo estos cambios de población afectan la redistribución de distritos de Connecticut, los tamaños promedio de los distritos en Connecticut son:

  • 23,864 personas por distrito de la Casa del estado
  • 100,099 personas por distrito del Senado estatal
  • 720,713 personas por distrito del Congreso

El conjunto de datos utilizado para crear este informe es el conjunto de datos oficial de redistribución de distritos.

Análisis a nivel de condado

Consulte las apéndice para obtener un desglose detallado de los cambios de población a nivel de condado.

Cambios de población de datos ajustados de Connecticut por condado con ubicación de instalaciones

Análisis de nivel de bloque

En general, los cambios en la población de bloques no son uniformes: la mayoría de los bloques no se ven afectados por el ajuste, mientras que un puñado de bloques pierde una gran cantidad de población que va a un mayor número de bloques en cantidades más pequeñas.

  • 49,926 bloques censales en Connecticut
  • 44,043 bloques censales tienen la misma población después del ajuste
  • 5,857 bloques censales ganaron población tras el ajuste
  • 26 bloques censales perdieron población después del ajuste (De los 26 bloques censales que perdieron población después de la reasignación, 24 contenían instalaciones según nuestro análisis realizado con datos del PPI).
  • 0 bloques censales con población negativa tras el ajuste
Cambio de población Numero de bloques
Ganó 100+ 0
Ganó 51-100 0
Ganó 11-50 29
Ganó 6-10 159
Ganó 1-5 5,669
Sin cambio 44,043
Perdido 1-5 0
Perdido 6-10 3
Perdido 11-50 2
Perdido 51-100 3
Perdido 100+ 18

Idioma oficial

El idioma oficial para el ajuste de Connecticut es:

Sección 1. (a) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de este inciso, a más tardar el día treinta de junio en 2021, y posteriormente en o antes del primer día de mayo de cada año en el que se realiza el censo decenal de los Estados Unidos y en el que la Oficina del Censo de los Estados Unidos cuenta a cualquier individuo encarcelado como residente de la ciudad en la que el correccional respectivo de dicho individuo encarcelado. ubicación de la instalación, el Departamento de Corrección entregará al Secretario de la Oficina de Política y Gestión en la forma que el secretario prescriba: (A) Un identificador único para cada individuo encarcelado sujeto a la jurisdicción del departamento en la fecha de que el censo decenal informa sobre la población; (B) La dirección postal de la instalación correccional en la que dicha persona estaba encarcelada en el momento de tal informe; (C) La dirección residencial o de otro tipo de dicha persona antes de su encarcelamiento; (D) Una indicación de si dicha persona ha alcanzado la edad de dieciocho años; (E) La raza de dicha persona y si dicha persona es de origen hispano o latino, si se conoce; y (F) Cualquier información adicional que el secretario pueda solicitar de conformidad con la ley. (2) En el caso de cada individuo encarcelado que esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, el Departamento de Corrección no entregará al Secretario de la Oficina de Política y Gestión la información descrita en el subpárrafo (C) de subdivisión (1) de este inciso. (3) No obstante cualquier disposición de los estatutos generales, la información requerida para ser proporcionada bajo esta subsección no incluirá el nombre de ningún individuo encarcelado o de cualquier otra manera permitirá la identificación de dicho individuo a partir de dicha información. Dicha información será confidencial y no se divulgará de otra manera, excepto al secretario para los propósitos de la subsección (c) de esta sección, o como agregada por bloque censal para los propósitos de la subsección (d) de esta sección. (b) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de este inciso, a más tardar el día treinta de junio en 2021, y posteriormente en o antes del primer día de mayo de cada año en el que se realiza el censo decenal de los Estados Unidos y en el que la Oficina del Censo de los Estados Unidos cuenta a cualquier individuo encarcelado como residente de la ciudad en la que el correccional respectivo de dicho individuo encarcelado. ubicación de la instalación, el Secretario de la Oficina de Política y Administración deberá solicitar a cada agencia que opere una instalación correccional federal en este estado que proporcione a la secretaria un informe que incluya la información enumerada en la subdivisión (1) de la subsección (a) de esta sección . (2) En el caso de cada individuo encarcelado que esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, el Secretario de la Oficina de Política y Administración no solicitará a ninguna agencia que opere una instalación correccional federal en este estado que tal agencia proporcionar al secretario la información descrita en el subpárrafo (C) de la subdivisión (1) de la subsección (a) de esta sección. (c) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (4) de este inciso, para cada individuo incluido en un informe recibido bajo el inciso (a) o (b) de esta sección, el Secretario de la Oficina de Política y Gestión determinará las unidades geográficas para las que se informan los recuentos de población en el censo decenal de los Estados Unidos, las unidades que contienen la dirección de la instalación en la que dicha persona fue encarcelada, y la dirección residencial anterior de dicha persona o de otro tipo según se indica en dicho informe. (2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (4) de esta subsección, para cada individuo incluido en un informe recibido bajo la subsección (a) o (b) de esta sección, si se conoce la dirección residencial anterior u otra dirección de dicha persona y en este estado , el secretario ajustará dicha información para: (A) Asegurarse de que todos los recuentos de población relevantes informados en el censo decenal sean como si dicha persona residiera en dicha dirección en la fecha para la cual el censo informa sobre la población; y (B) Asegurarse de que dicha persona no esté representada en ningún recuento de población aplicable informado en el censo decenal para las unidades geográficas que incluyen la instalación en la que dicha persona fue encarcelada en la fecha para la cual el censo informa sobre la población, a menos que la residencia anterior de dicha persona u otra dirección se encuentra dentro de las mismas unidades geográficas. (3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (4) de esta subsección, para cada individuo incluido en un informe recibido bajo la subsección (a) o (b) de esta sección cuya dirección residencial u otra dirección se desconoce o no en este estado, y para cada individuo reportado en el censo decenal como residente en una instalación correccional federal para quien no se proporcionó un informe, el secretario ajustará dicha información para: (A) Asegurarse de que dicho individuo no esté representado en ningún conteo de población aplicable informado en el censo decenal para las unidades geográficas que incluyen la instalación en la que dicha persona fue encarcelada en la fecha para la cual el censo informa la población; y (B) Garantizar que dicha persona se cuente como parte de una unidad estatal no vinculada a una ubicación geográfica específica, de la misma manera que se cuenta una persona con un estado de residencia desconocido, incluidos, entre otros, militares y federales. personal del gobierno estacionado en el extranjero. (4) Para cada individuo incluido en un informe recibido bajo la subsección (a) o (b) de esta sección que esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, el secretario no ajustará dicha información y se asegurará de que dicho individuo está representado en el recuento de población aplicable informado en el censo decenal para las unidades geográficas que incluyen la instalación en la que dicha persona estuvo encarcelada en la fecha para la cual el censo informa sobre la población. (d) El Secretario de la Oficina de Política y Gestión preparará y publicará dicha información, tanto ajustada como no ajustada, de conformidad con el inciso (c) de esta sección a más tardar el primer día de julio siguiente al año en el que el decenio El censo de los Estados Unidos se toma o el trigésimo día después de la publicación de los datos de redistribución de distritos para este estado por parte de la Oficina del Censo de los Estados Unidos en dicho año, el que sea posterior, y dicha información ajustada y no ajustada será la base para determinar la asamblea estatal y distritos senatoriales, así como distritos electorales municipales. No se puede utilizar ninguna residencia en una ubicación geográfica desconocida dentro del estado bajo la subdivisión (3) de la subsección (c) de esta sección para determinar la población promedio de cualquier conjunto de distritos. El secretario notificará a cada municipio que la información ajustada y no ajustada se utilizará para los propósitos de determinar los distritos electorales municipales. (e) El Departamento de Corrección deberá (1) determinar la dirección residencial o de otro tipo de cada individuo que esté comprometido con la custodia del departamento a partir del 1 de enero de 2020 o después, y cada diez años a partir de entonces, y que permanezca comprometido en la fecha para la cual el censo informa sobre la población, y (2) mantener un registro electrónico de dicha dirección.

Apéndice

País Cambio de población
New Haven 1,240
Litchfield 353
Middlesex 216
Fairfield 69
Windham -73
tolland -1,081
Nueva Londres -1,167
Hartford -1,935